sábado, 21 de julio de 2012

Generalidades del codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones
genéricas que atañen a estos funcionarios, cuales son respetar la legalidad vigente y
proteger la dignidad humana y los derechos humanos.
Respecto del uso de la fuerza, el Código aborda tanto la fuerza física como la utilización
de armas de fuego.
En cuanto a la primera, señala que ésta podrá emplearse “…sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, de lo cual se
desprende que la regla general es la excepcionalidad, es decir, el uso de la fuerza está
reservado para casos autorizados, fuera de los cuales “no podrá usarse”.

Adicionalmente, determina que en estos casos los agentes están sujetos a la obligación de tener en cuenta
el principio de proporcionalidad (por lo general, regulado en la legislación doméstica).
Respecto de las armas de fuego, el concepto es que su uso constituye una “…
medida extrema” e insta a excluir dicha alternativa, “especialmente contra niños”.

Se exceptúan de dicha prescripción aquellos casos en que un presunto delincuente
ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no se le
pueda reducir o detener de otra forma. La obligación correlativa, para aquellos
funcionarios que se hayan visto en la obligación de utilizar armas de fuego, es immediatamente dar a conocer a la autoridad correspondiente.

Estos principios del codigo de conducta lo tienen presente todos los miebros de la Policia Nacional a fin de no incurrir en errores u omisiones en el desarrollo de procedimientos para disuadir a la violencia y al potencial delincuente.

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